Capítulo I: Constitución y Denominación
Artículo 1º: Con el nombre de FEDERACIÓN EMPRESARIAL PALENTINA DEL METAL y el anagrama FEPAMETAL, se constituye al amparo de la Ley de Regulación del Derecho de Asociación Sindical (19/1977), una Federación de Asociaciones Empresariales, que velará por los intereses de sus miembros y cuya organización y funcionamiento se ajustará en todo momento a principios democráticos.
Artículo 2º: La Federación, una vez válidamente constituida, gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, necesarias para el cumplimento de sus fines.
Articulo 3º: La federación podrá integrarse, bien directamente, bien a través de Entidades intermedias, en otras Organizaciones Empresariales que les sean afines por especialidad profesional o ámbito territorial.
Artículo 4: Fueren cual fueren las vinculaciones que en el futuro concluyere FEPAMETAL con otras organizaciones, en ningún momento limitará su más amplia autonomía económica y administrativa.
Artículo 5: FEPAMETAL, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Capítulo II: Fines
Artículo 6º: El fin genérico de FEPAMETAL lo constituye la defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros, junto con la promoción de todo cuanto contribuya a fomentar el prestigio de la profesión, la armonía y compañerismo entre los asociados, así como la elevación del nivel profesional y humano de los mismos y la promoción de un sistema de seguridad que los proteja contra el máximo de contingencias. Tal misión puede concentrarse en la realización, entre otros de los siguientes fines:
1º.- La Representación y defensa de los intereses del estamento profesional frente a todo género de personas y Entidades de la Administración Pública Central, Regional, Provincial y Local, Organismos Autónomos, Delegaciones, Tribunales Ordinarios y especiales en cualquier grado, clase y jurisdicción, otros estamentos, organizaciones, Asociaciones, colegios, Cámaras de cualquier naturaleza y personas particulares o empresas, tanto físicas como jurídicas fueren nacionales o extranjeras. En su consecuencia, competerá a FEPAMETAL el ejercicio de toda clase de acciones, excepciones, recursos y alzadas.
2º.- La información a sus socios de cuantas novedades sean de interés para la profesión en materia legislativa, técnica, económica-financiera o cualquier otra a través de los medios de difusión a su alcance.
3º.- El asesoramiento de los socios en las mismas materias referidas anteriormente.
4º.- La decidida colaboración con la Administración Pública en la elaboración de estadísticas y estudios.
5º.- La intervención, en nombre de los asociados, en el estudio y debate de cuantas medidas de tipo económico y profesional afecten a la actividad, tales como Ordenaciones de mercado, precios, Regulaciones de Crédito, Seguridad Social, política Fiscal, Comercio Exterior y otras semejantes.
6º.- La represión, por todos los medios legales a su alcance, de las prácticas del intrusismo profesional en cualquiera de sus formas.
7º.- La elevación a nivel profesional, técnico, intelectual y moral de los socios mediante la promoción de conferencias, cursillos, divulgaciones, etc.
8º.- En general, cualquier otro que en el ámbito de la competencia de FEPAMETAL, respondan a la más eficaz defensa de los intereses colectivos y al mejoramiento de los socios en todos los órdenes.
9º.- El establecimiento de los servicios necesarios para el cumplimiento de lo especificado en los números anteriores, así como cualesquiera otros que se juzguen de interés, bien sea en la esfera económica, asistencial, de previsión, recreativa, cultural, etc.
10º.- La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación en los organismos de las administraciones públicas.
Capítulo III: Ámbito Territorial y Funcional
Articulo 7º.- El ámbito territorial se extenderá a Palencia, capital y provincia, y el funcional afectará a cuantas Asociaciones Empresariales que agrupen a empresas o empresas dedicadas a la industria del metal, comprendiendo estas tanto las referidas al proceso productivo, como aquellas otras de transformación y almacenaje, así como aquellas industrias de fabricación de envases metálicos y botero.
Asimismo afectará a las asociaciones de empresas en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementos o afines a la siderurgia
Igualmente afectará a las asociaciones de empresas en las que se lleven a cabo las actividades referidas en el anexo I del Convenio Colectivo de Comercio del Metal para Palencia y Provincia
Artículo 8º.- El domicilio de FEPAMETAL se fija en Palencia, Plaza Abílio Calderón nº 4 tercera planta. Cualquier cambio de domicilio podrá ser acordado por la junta Directiva.
Artículo 9º.- la duración de FEPAMETAL será indefinida hasta tanto no se produzca alguno de los supuestos legales o estatutarios que determinen su disolución.
Capítulo IV: De los Socios
Artículo 10º.- Podrán integrarse en FEPAMETAL todas las Asociaciones Empresariales, o empresas que en el territorio de la provincia de Palencia desarrollen la actividad empresarial citada en el art. 7º.
Artículo 11º.- La calidad de miembros de FEPAMETAL , podrá adquirirse, por el hecho de iniciar las actividades profesionales citadas en el art. 7º o de venirlas desarrollando en el territorio de la provincia de Palencia y de cumplir con las formalidades fiscales y administrativas a que se halla sujeta la profesión, así como también las que fije la Asamblea General.
Articulo 12º.- La calidad de asociado se perderá:
1.- Por cese de la empresa
2.- A voluntad propia manifestada por escrito al Presidente de FEPAMETAL.
3.- Por no estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales establecidas mediante acuerdo de la Asamblea General o por la Junta Directiva.
4.- por sufrir sanción de separación.
Capítulo V: Derechos y Deberes de los Socios
Artículo 13º.- Son derechos de los asociados:
1.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
2.- Ser electores y elegibles para los Órganos de Gobierno.
3.- Recibir información sobre temas de interés colectivo que elabore FEPAMETAL.
4.- Obtener el apoyo de FEPAMETAL en la defensa de sus intereses profesionales.
5.- Utilizar sin limitación las dependencias y servicios de FEPAMETAL en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
6.- Plantear cuantas cuestiones juzguen de interés colectivo a los Órganos de Gobierno para su estudio, debate y resolución si procede.
Artículo 14º.- Para el ejercicio de los derechos, será preciso hallarse al corriente de pago de las cuotas y derramas legítimamente fijadas.
Artículo 15º.- Son deberes de los asociados:
- Colaborar activa y celosamente en los servicios de interés Omán establecidos por FEPAMETAL.
- Prestar su auxilio a los Órganos de Gobierno en la elaboración de informes, dictámenes, estadísticas, estudios, etc. si para ello fueran requeridos.
- Aceptar y desempeñar con celo los cargos directivos o las comisiones especiales para las que fueren asignadas, salvo excusa legítima y grave.
- Satisfacer con puntualidad las cuotas y derramas que reglamentariamente se establezcan
- Notificar sin demora los cambios de domicilio y la apertura o cierre de dependencias, así como la composición y volumen de sus plantillas de personal y la comunicación de las altas o bajas que en ellas se produzcan.
- Suministrar la información que se les demande sobre materias o puntos de interés general, siempre que no se trate de datos reservados por su naturaleza, en cuyo caso FEPAMETAL deberá garantizar el más absoluto anonimato en la procedencia de la información y la más estricta reserva en su utilización.
- Desarrollar sus actividades profesionales con honestidad y solvencia moral, técnica y económica.
Capítulo VI: De la Presentación de los Socios
Artículo 16º.- Recayendo la condición de miembro de FEPAMETAL, en la empresa, considerada como unidad económica y patrimonial con vida propia, la representación de cada empresa en FEPAMETAL pertenecerá por derecho propio, a la persona de su titular si se tratase de empresarios individuales y en persona legítimamente apoderada para estos fines, en el supuesto de empresa que tuviera la forma de persona jurídica.
Capítulo VII: Órganos de Gobierno
Artículo 17º.- Son Órganos y Gobierno de FEPAMETAL.
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- El Presidente
Artículo 18º.- La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de FEPAMETAL y esta compuesta por la totalidad de los socios de todas las Asociaciones Empresariales y empresas asociadas.
Artículo 19º.- La Asamblea General se reunirá por lo menos, en sesión ordinaria, una vez al año, con ocasión de la aprobación y liquidación de los presupuestos.
En sesión extraordinaria la Asamblea General se reunirá tantas veces lo determine la Junta Directiva o así lo demande por escrito un número de socios no inferior al 25% de los mismos, en cuyo escrito se hará constar con claridad y precisión las materias a tratar. La Junta Directiva, por mediación de su Presidente, vendrá obligada a convocar la Asamblea en un plazo no superior a los treinta días a contar desde la recepción del escrito.
Artículo 20º.- Son materias de la exclusiva competencia de la Asamblea General:
1.- La modificación de los estatutos.
2.- La federación o fusión de FEPAMETAL y su adscripción a entes de mayor ámbito funcional o territorial, o de naturaleza conexa.
3.- La disolución de FEPAMETAL
4.- La aprobación de los Presupuestos, Liquidaciones, Memorias de actividades y planes y programas de actuación.
5.- La adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y concertar créditos.
6.-La elección de Presidente de FEPAMETAL.
7.-La aprobación de la cuantía y periodicidad de las cuotas o derramas sociales, ordinarias o extraordinarias.
8.-Ratificar la incorporación de nuevos miembros y acordar la exclusión de los mismos de FEPAMETAL.
9.- En general, cualquier materia que someta a su decisión la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a petición expresa y escrita de, por lo menos un 25% de los socios.
Artículo 21.- La Asamblea General se convocará por escrito con 15 días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración, mediante carta dirigida a cada uno de los socios, e incluso si lo estimara oportuno la Junta Directiva con anuncio en los periódicos de mayor difusión de la provincia.
Artículo 22.- En primera convocatoria la Asamblea General estará validamente constituida cuando concurran a la misma la mitad más uno del número de socios. En segunda convocatoria la constitución de la Asamblea se reputará válida cualquiera que sea el número de los asistentes.
Artículo 23.- Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea, estos deberán ser adoptados por la mitad más uno de los presentes o representados, en primera convocatoria y por mayoría simple de los presentes o representados, en segunda convocatoria. Salvo los casos en que legal o estatutariamente se precise un “quórum” determinado.
Artículo 24º.- La JUNTA DIRECTIVA de FEPAMETAL estará compuesta por el Presidente, que lo será de la Federación, por dos Vicepresidentes, un Tesorero-Contador y cinco vocales, elegidos todos ellos por Asamblea General en votación libre y secreta.
Así mismo serán miembros de la Junta Directiva, como Vocales natos, los Presidentes de las Asociaciones Federadas.
En caso de que alguno de los integrantes de la Junta Directiva elegido por la Asamblea General fuese nombrado Presidente de alguna de las Asociaciones miembro, a ésta la representaría en la Junta Directiva de FEPAMETAL la persona que legal o estatutariamente deba sustituirle.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años con posibilidad de ser reelegidos, para los mismos cargos, para un segundo y último mandato.
Artículo 25º.- Serán competencia de la junta Directiva todas aquellas materias relativas al gobierno y administración de FEPAMETAL, no reservadas a la asamblea General, consignando entre otras: El ejercicio de la potestad disciplinaria en materia de personal; la adopción de medidas urgentes de competencia de la Asamblea General, dando cuenta de la misma de forma inmediata para su referendo; El nombramiento y remoción de personal al servicio de FEPAMETAL , y, en general todas aquellas materias relativas al buen gobierno de la Federación y a la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y a la solución de los problemas que en la vida ordinaria de FEPAMETAL se puedan producir.
Artículo 26.- La Junta Directiva celebrará sesión, por lo menos una vez cada cuatro meses, y tantas veces como lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, o así lo mande su presidente.
Artículo 27º.- El PRESIDENTE de FEPAMETAL ostenta la máxima representación de la misma. Será elegido por la Asamblea General, pudiendo ser elegido cualquiera de los miembros de FEPAMETAL, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Su mandato, al igual que el de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por otros cuatro.
Las facultades del presidente son:
- Representar a FEPAMETAL y realizar en su nombre toda clase de actuaciones ante todo género de personas, autoridades, organismos y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, así como autorizar con su firma y presencia toda clase de actos y contratos que celebre o realice FEPAMETAL.
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigir sus debates y vigilar la correcta ejecución de sus acuerdos.
- Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la constitución o supresión de Comisiones especiales de carácter temporal o permanente.
- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción del Secretario General.
- Otorgar todo género de poderes, previamente acordados en al Junta Directiva, en nombre de FEPAMETAL, incluso con facultades de sustitución y delegación.
- Dirigir los debates que se produzcan en las reuniones de los órganos de gobierno, dirimiendo con su voto de calidad los empates que se produzcan.
- Firmar la correspondencia de la Federación, ordenar los pagos y autorizar pagos propios del desarrollo del presupuesto anual, así como los justificantes de ingresos. Esta facultad, en todo o parte, podrá delegarla en el Secretario de la Federación
- Si no existiese el cargo de Secretario General, designará como Secretario a un miembro de la Junta Directiva para que realice las funciones de secretaria.
- Llevar la firma de la Federación y realizar, en nombre de la misma, operaciones que constituyen el fin social, activas y pasivas, firmar y otorgar los documentos oportunos. Librar, cobrar, pagar, avalar, descontar, protestar, endosar y aceptar letras de cambio. Abrir cuentas corrientes y de crédito, firmar cheques, talones, resguardos, dar conformidad o formular reparos a saldos, seguir los movimientos y proceder a su cancelación.
- Designar asesores
- Rendir cuentas de su actuación a la Junta Directiva y a la Asamblea, a través de la Memoria Anual.
- Adoptar, en caso de urgencia, la decisión que estime adecuada en defensa de los intereses de la Federación, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
- Tener a su cargo y disponer mancomunadamente con el Tesorero de los fondos de la Federación. El Presidente podrá autorizar a otros miembros de la Junta Directiva la firma de los talones.
- Desarrollar las funciones encomendadas a la Federación.
Artículo 28º.- Los VICEPRESIDENTES ejercerán las funciones que en ellos delegue el Presidente, le auxiliarán en su cometido y le sustituirán en sus ausencias, por su orden, cualquiera que sea la causa de las mismas. El orden de las Vicepresidencias las establecerá el presidente discrecionalmente.
Artículo 29º:- El TESORERO-CONTADOR asumirá las funciones ordinariamente atribuidas a estos cargos en los órganos de Gobierno de las Entidades Colectivas.
Artículo 30º.- El SECRETARIO GENERAL. La dirección del funcionamiento de los servicios de FEPAMETAL estará a cargo del Secretario General, que asistirá con voz pero sin voto, a todas las sesiones de los órganos de gobierno de FEPAMETAL, levantando acta de las mismas.
El cargo de Secretario General podrá ser desempeñado por persona que no pertenezca a FEPAMETAL en calidad de miembro de la misma, siendo en este caso desempeñado por una persona contratada por la Federación, preferiblemente técnico.
Su nombramiento corresponde a la comisión Permanente, a propuesta del Presidente de FEPAMETAL.
Las funciones del Secretario General son:
- Actuar como Secretario en las reuniones de los órganos de Gobierno, levantando acta de las mismas que, con el visto bueno del presidente, dará fe con su firma.
- Preparar los asuntos a someter a las deliberaciones de los órganos de gobierno y ejecutar las decisiones tomadas por estos.
- Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar en FEPAMETAL.
- Dirigir los servicios y el personal de FEPAMETAL y administrar los fondos de ésta a él confiados, de acuerdo con las instrucciones de la junta Directiva y las facultades y poderes recibidos.
- Colaborar directamente con la Presidencia de FEPAMETAL y asesoría cuando fuese requerido.
- Firmar y rescindir, con el visto bueno del presidente, y en nombre de FEPAMETAL, los contratos laborales y de todo tipo, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Junta Directiva.
- Custodiar la documentación de FEPAMETAL y expedir certificaciones sobre la misma.
- Mantener las relaciones exteriores tanto ante la Administración como ante los particulares, y establecer los contactos pertinentes con las Asociaciones de empresarios y trabajadores, con los Organismos de la Administración, en su más amplio sentido, con los particulares, etc., siempre sin carácter ejecutivo.
Si la Junta Directiva no considerase oportuno nombrar un Secretario General, las funciones del Secretario serán realizadas por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.
Capítulo VIII: Publicidad de los Acuerdos
Artículo 31º.- Con periodicidad no superior a dos meses, FEPAMETAL, comunicará a sus asociados un extracto de los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno, tan pronto sean ejecutados reglamentariamente.
Artículo 32º.-Aparte de lo preceptuado en el artículo anterior, todo asociado, tendrá derecho a examinar personalmente en el domicilio social, el Libro de Actas, previa petición por escrito al presidente a efectos de señalamiento de día y hora para el examen. También tendrá derecho a que se le libren testimonios de los particulares de dicho libro, que le afecten personalmente, en forma directa o indirecta.
Igual derecho le asistirá en cuanto al examen del Libro de Registro de Asociados.
Capítulo IX: Régimen Disciplinario
Artículo 33º.- Los casos de vulneración de los deberes que incuben a todo asociado, serán enjuiciados por la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente, en el que se observarán las formalidades previstas en el vigente ordenamiento administrativo sancionador.
Las sanciones previstas en los números 4º y 5º del artículo siguiente serán competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 34º.-Atendiendo al grado de gravedad de la infracción cometida, a las circunstancias conexas y a la reincidencia o reiteración que se aprecie, las sanciones que podrán ser impuestas serán.
- 1º.-Apercibimiento privado.
- 2º.-Apercibimiento público
- 3º.-Multa, hasta la cuantía legal permisible.
- 4º.-Suspensión temporal de derecho a voto.
- 5º.-Separación de FEPAMETAL.
Capítulo X: Régimen Económico y Contable
Artículo 35º.- FEPAMETAL llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos para este fin, y amoldará su vida económica al sistema de Presupuesto anual, procurándose que queden bien diferenciados ingresos y gastos imputables a cada especialidad profesional, así como los comunes.
Artículo 36º.- los presupuestos serán examinados y aprobados por la Asamblea General. Así como la Liquidación del Presupuesto anterior.
Artículo 37º.- Los recursos económicos previstos para el sostenimiento de FEPAMETAL son:
- 1.- Las cuotas y derramas acordadas por la Asamblea General.
- 2.- Las tasas que se fijarán por la prestación de determinados servicios, cuya financiación no fuera posible con los recursos ordinarios, o que por su propia naturaleza, no fueran susceptibles de aprovechamiento por la totalidad de los socios.
- 3.- Las donaciones, subvenciones, herencias y legados con que fuera favorecida FEPAMETAL.
- 4.- Los frutos naturales y civiles de su patrimonio.
- 5.- Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviere.
- 6.-El importe de las sanciones económicas o multas que legítimamente percibiera.
Artículo 38º.- FEPAMETAL no persigue fines especulativos ni lucrativos, sin embargo ello no obstará a que con los excedentes, si los hubiere, resultante de su gestión económica constituya un patrimonio propio, con el fin de garantizar la solidez, solvencia y continuidad de FEPAMETAL y contribuir con sus frutos a un incremento de disponibilidades a emplear en un mejor servicio a sus asociados.
Capítulo XI: La disolución de la federación
Artículo 39º.- La Federación se disolverá:
- -Por acuerdo expreso de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria a tal efecto, con el voto favorable de al menos, las tres cuartas partes del número de asociados.
- -Por el fallo firme y ejecutivo de la Autoridad o Tribunal competente.
Artículo 40º.- En caso de disolución, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora que amortizará el pasivo de la Federación totalmente, con los propios recursos de la FEDERACIÓN. El destino que se dará al excedente, si lo hubiera, será el que acuerde la Asamblea General.
Capítulo XII: El reglamento de régimen interior
Artículo 41º.- Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, pueden , a propuesta de la Junta Directiva, ser establecido por la Asamblea General en el Reglamento de Régimen Interior que se establezca.
Dicho Reglamento no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos.

